División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 6339
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Licda. Lidia Isabel Vega Mesén
2
9 de junio, 2004
9 de junio, 2004
FOE-FEC-331
Licenciada
Lidia Isabel Vega Mesén
Directora Ejecutiva
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL
DE LA ZONA SUR (JUDESUR)
Estimada señora:
Asunto:
Se atiende consulta sobre posibilidad de que los recursos de JUDESUR puedan ser invertidos en proyectos de “turismo”.
Nos referimos a su oficio Nro. DEJ-O-459-2004 del 12 de abril, mediante el cual solicita a esta Contraloría General reconsiderar lo señalado en el memorial Nro. 6065 (FOE-FEC-387) del 27 de mayo del 2002, donde se realizaron varias observaciones con el propósito de que se modificara el Reglamento de Organización y Servicios de esa Junta de Desarrollo. En especial les interesa el aparte en donde se indicó lo siguiente:
“A su vez, de los artículos 11 y 58 deben eliminarse las frases ‘turismo’ y ‘proyectos turísticos’, en su orden, por no ser proyectos enmarcados dentro de los señalados en el artículo 11 de la Ley 7012 y sus reformas”.
Los textos de los artículos que ahí se citan, se exponen a continuación:
“Artículo 11.- (...) Los recursos generados por el impuesto único del Depósito se utilizarán para financiar proyectos productivos y de servicios, ejecución de obras de infraestructura, programas de salud, educación y capacitación técnica, turismo y proyectos de interés social (...)”
“Artículo 58.- (...) 2. Se financiarán proyectos productivos y de servicios, obras de infraestructura, proyectos de interés social, proyectos turísticos, programas de salud, educación y capacitación técnica (...)”
El artículo 11 de la Ley Nro. 7012 indica:
“(...) Los recursos se utilizarán para financiar proyectos productivos y de servicios, para ejecutar ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 10/06/2004
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 10879
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
MBA. Sonia Valverde Calderón
2
7 de setiembre, 2005
7 de setiembre, 2005
FOE-FEC-731
MBA.
Sonia Valverde Calderón
Auditora Interna Corporativa
BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA S.A. (BICSA)
Estimada señora:
Asunto:
Se atiende consulta en la que se solicita criterio sobre el plazo concedido por la Junta Directiva de BICSA Corporación Financiera S.A., a la Auditora Interna para la presentación de varios informes.
Nos referimos a su oficio Nro. AIC-171-2005 de fecha 25 de agosto, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre el plazo improrrogable de diez días hábiles que le concede la Junta Directiva de BISCA Corporación Financiera S.A., contados a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo tomado en el artículo segundo de la sesión extraordinaria Nro. 210, celebrada el pasado 24 de agosto, a efecto de que presente un informe del estado de avance de su plan de trabajo, un listado de los estudios pendientes de realizar, un listado y el estado de los estudios en proceso de finalización, un inventario de los archivos y demás documentación en poder de la Unidad de Auditoría Interna y el informe indicado en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno Nro. 8292.
Fundamenta su solicitud en el artículo 22 del acuerdo 1-2004 de la Superintendencia de Bancos de Panamá, el cual establece una serie de formalidades para que se lleve a cabo la fusión de BICSA Corporación Financiera, S.A., con el Banco Internacional de Costa Rica, S.A., prevaleciendo éste último, y en el hecho de que esta Contraloría General le solicitó a usted fiscalizar todo el proceso de fusión y/disolución de dicha Corporación, con el propósito de garantizar que se cumpla con el bloque de legalidad.
Al respecto nos permiti ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 05/09/2005
Institución: BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA (BICSA)
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 11857
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Donald Murillo Pizarro
6
23 de setiembre, 2005
23 de setiembre, 2005
FOE-FEC-777
Licenciado
Donald Murillo Pizarro
Gerente General
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende oficio en el que el BANVHI informa actuaciones respecto a los trámites realizados para que la garantía subsidiaria e ilimitada del Estado, a los títulos valores emitidos por las entidades autorizadas, se regule en un Decreto Ejecutivo.
Nos referimos a su oficio Nro. GG-0502-2005, recibido en esta Contraloría General el pasado 5 de agosto, mediante el cual informa las gestiones realizadas por esa Administración, a efecto de dar cumplimiento a la disposición emitida por esta Contraloría General en el oficio Nro. 0541 (FOE-FEC-040), reiterada en el Nro. 4227 (FOE-FEC-306) de fechas 17 de enero y 17 de abril del 2002, en su orden, en los que se les solicita realizar las acciones necesarias para que los términos y condiciones que se requieren para otorgar la garantía subsidiaria e ilimitada del Estado, a los títulos valores emitidos por las entidades autorizadas, se emita vía Decreto Ejecutivo.
1.
Consideraciones expuestas por el BANVHI:
Manifiesta que para dar cumplimiento a la disposición emitida por esta Contraloría General, procedieron a enviar al Ministerio de Hacienda el proyecto de reglamento para su debido trámite y aprobación y que obtuvieron una respuesta negativa por medio del oficio Nro. DM-839-2004 de fecha 8 de junio del 2004, en el que se indica, entre otras consideraciones, que al BANHVI le corresponde: “(...) continuar otorgando las garantías a favor de las entidades autorizadas que se encuentran dispuestas (sic) en la Ley 7052”, dando a entender, señala usted, que no le corresponde al Ministeri ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 22/09/2005
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 5955
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Willian Hayden Quintero
2
27 de mayo, 2005
27 de mayo, 2005
FOE-FEC-420
Licenciado
William Hayden Quintero
Gerente General
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende oficio en el que se solicita revisar el memorial Nro. 16412 del 17 de diciembre del 2004, relacionado con la inversión de recursos en fondos de inversión, por parte de los entes y órganos públicos sujetos a la Ley Nro. 8299.
Nos referimos a su oficio Nro. GG-0052-05 mediante el cual solicita una revisión de lo expuesto en el memorial Nro. 16412 (FOE-FEC-955) del 17 de diciembre del 2004, en el que se indicó, entre otras consideraciones, que “(...) los entes y órganos públicos sujetos a la Ley Nro. 8299, no podrán invertir sus recursos en fondos de inversión, toda vez que ello implicaría incurrir en costos de administración e intermediación, así como participación indirecta en la compra y venta de títulos valores en el mercado secundario, todo lo cual está prohibido por la normativa vigente en esta materia”.
De previo a pronunciarnos sobre las consideraciones e interrogantes del Director Jurídico del Banco Nacional de Costa Rica que se adjuntan como respaldo a su solicitud, las cuales usted hace suyas, debemos señalar que el hecho de que una entidad no comparta lo manifestado en uno de los criterios emitidos por esta Contraloría General, no representa justificación alguna para que se utilicen términos ofensivos y descorteses para refutar un acto del órgano creado en la Constitución Política para ejercer el control y fiscalización de la Hacienda Pública, como lamentablemente sentimos sucedió en el presente caso.
1.
Consideraciones e interrogantes del Director Jurídico del Banco Nacional de Costa Rica.
El Lic. Manfred Sáen ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 26/05/2005
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 5192
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. José Manuel Solano Méndez
2
9 de mayo, 2005
9 de mayo, 2005
FOE-FEC-388
Licenciado
José Manuel Solano Méndez
Auditor General
BANCO CREDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende oficio sobre discrepancia de criterios entre la Procuraduría General de la República y la Asesoría Legal de BANCREDITO, en relación con el aporte a la asociación solidarista de los nombramientos a plazo fijo.
Nos referimos a su oficio Nro. AUD-141-F/2005 del 28 de abril, mediante el cual nos solicita nuestro pronunciamiento sobre la discrepancia de criterio que existe entre la Procuraduría General de la República y la Asesoría Legal de esa entidad bancaria, con respecto al tratamiento que se les debe dar a los funcionarios nombrados a plazo fijo, ante el vencimiento del período, renuncia o rompimiento laboral por cualquier circunstancia.
El conflicto se genera por cuanto el Banco Crédito Agrícola de Cartago, ha venido girando recursos a la asociación solidarista a favor de los trabajadores asociados, independientemente de si éstos son nombrados a plazo fijo o a plazo indefinido, posición que es contraria a lo señalado por la Procuraduría General de la República, en el dictamen Nro. C-162-2003 del 5 de junio del 2003, donde ante una consulta planteada por el Presidente de la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, luego de un extenso análisis, concluye que ese banco : “...no está autorizado por el ordenamiento jurídico para realizar el aporte indicado en los artículos 18.b de la Ley de Asociaciones Solidaristas y 23 ch. de la Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas, respectivamente, en relación con los empleados designados según su Ley Orgánica ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 06/05/2005
Institución: BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 403
1
9
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Roy González Rojas
- 9 -
17 de enero, 2006
11 de enero, 2006
FOE-FEC-029
Licenciado
Roy González Rojas
Gerente General
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende oficio en el que el Banco Central de Costa Rica solicita revisión sobre la fecha de aprobación del aumento salarial para los cargos de Auditor y Subauditor Internos.
Nos referimos a su oficio G/
Nº 1018-2005 del pasado 14 de diciembre, mediante el cual somete a nuestro conocimiento el criterio de la División Asesoría Jurídica de ese Banco, identificado con el Nro. AJ-1531-2005 de fecha 25 de noviembre del 2005, con el propósito de que sea valorado por esta oficina, y se varíe parcial o totalmente la fecha de aprobación del incremento salarial para los cargos de Auditor y Subauditor Internos, otorgada a partir del 24 de octubre del 2005, al ser ésta la fecha de aprobación de la Contraloría General, según así se indica en el oficio Nro. 13475 (FOE-FEC-876), cuya fecha fue ratificada en el oficio Nro. 14615 (FOE-FEC-929) del 14 de noviembre de ese mismo año.
I. CRITERIO LEGAL DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA.
En el criterio legal emitido al efecto, se manifiesta lo expuesto a continuación:
· El acuerdo tomado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en relación con la retroactividad del aumento salarial conferido al Auditor y Subauditor internos no resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 180 que recoge el denominado “principio de legalidad presupuestaria”, el cual constituye el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, ya que el presupuesto del Banco para el año 2005 fue aprobado por la Contraloría General de la República, y contemplaba en la pa ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 11/01/2006
Institución: BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 692
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
8
19 de enero, 2006
FOE-FEC-044
Licenciado
Donald Murillo Pizarro
Gerente General
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
Estimado señor :
Asunto:
Se atiende oficio en el que se solicita ampliación de la nota Nro. 8600-2005, sobre si el Banco Hipotecario de la Vivienda puede invertir los recursos del FOSUVI en fondos de inversión.
Nos referimos a su oficio Nro. GG-622-2005, mediante el cual solicita ampliación a lo manifestado en nuestra nota Nro. 8600 (FOE-FEC-576) del 19 de julio del 2005, con el propósito de conocer si el Banco Hipotecario de la Vivienda puede invertir los recursos del FOSUVI en fondos de inversión.
Al respecto nos permitimos comunicarle que el Ministerio de Hacienda, en el oficio Nro. DM-1853-2005 del 15 de noviembre del 2005, analizando los alcances del Decreto Ejecutivo Nro. 32546-H, que modifica el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública (Decreto Ejecutivo Nro. 30803-H), en relación con la posibilidad de que los entes y órganos públicos sujetos a la Ley Nro. 8299 puedan invertir recursos en fondos de inversión, manifestó lo siguiente:
“(...) conforme al criterio técnico rendido por la Tesorería Nacional, en oficio TN-2056-2005, debe acotarse que a través del decreto antes citado, no se regulan las inversiones en fondos de inversión o en puestos de bolsa que puedan realizar las entidades del sector público financiero, toda vez que éste se limita a normar las inversiones de los entes y órganos públicos, cuando estas sean en valores del Gobierno o del Banco Central.
Ahora bien, en relación con el tópico consultado, el artículo 3 inciso f) de las Directrices de Política Presupuestaria para el presente período, que fuero ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 17/01/2006
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 693
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
2
19 de enero, 2006
FOE-FEC-045
Licenciada
Patricia Jiménez Gómez
Directora Ejecutiva
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
(INFOCOOP)
Estimada señora:
Asunto:
Se atiende oficio en que se solicita reconsideración del oficio Nro. 02099-2005, relacionado con la sustitución de garantías de los créditos otorgados por INFOCOOP.
Nos referimos a su oficio Nro. D.E. 2392-2005, complementado con el Nro. D.E. 90-2006 de fechas 3 de noviembre del 2005 y 12 de enero del 2006, respectivamente, mediante el cual solicita reconsideración del oficio Nro. 02099 del 27 de febrero del 2001.
En el oficio citado se concluyó que acuerdo con el inciso e) del artículo 162 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, Nro. 4179, le compete a la Junta Directiva, “Resolver las solicitudes de crédito que se presenten al Instituto, conforme a las normas del reglamento específico que sobre esta materia deberá dictarse”, por lo que siendo ésta una competencia exclusiva del órgano colegiado, de igual forma le compete decidir –en última instancia- sobre todas aquellas acciones que se relacionen con la aprobación crediticia, entre las que se encuentran, las garantías que respaldan la deuda y sus respectivas sustituciones.
Manifiestan que dicho criterio, en la práctica de la prestación de servicios crediticios del INFOCOOP, ha generado muchos problemas que han deteriorado la calidad de la atención oportuna de los requerimientos de los clientes, debido, entre otras consideraciones, a que la solicitud de sustitución de garantías por parte de las cooperativas es muy frecuente, por cuanto éstas ceden las garantías que les dan sus asociados al INFOCOOP y posteriormente los asociados ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 18/01/2006
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 6768
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
7
30 de mayo, 2006
FOE-FEC-0385
Licenciado
Alberto Dent Zeledón
Presidente
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende oficio en el que se consulta la facultad que tienen las Superintendencias para cobrar a los sujetos supervisados.
Nos referimos a su oficio Nro. PDC-051-2006 del 19 de mayo del año en curso, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre la facultad que tienen las Superintendencias para cobrar a los sujetos supervisados, el monto correspondiente al 20% de los servicios administrativos que les brinda el Banco Central de Costa Rica (BCCR).
Lo anterior por cuanto la Auditoría Interna de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) verbalmente ha cuestionado este cobro, al considerarlo un gasto no incluido en el presupuesto de las Superintendencias, y por lo tanto no aprobado por el Consejo.
I.
Criterio legal.
Las Divisiones Jurídicas de las tres Superintendencias, en conjunto con la Asesora Legal del CONASSIF, emitieron su criterio jurídico en el oficio Nro. PDC-050-2006 de fecha 15 de mayo del 2006, indicando, entre otras consideraciones, lo siguiente:
· De acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, el artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y el artículo 33 de la Ley Régimen Privado de Pensiones, las superintendencias son órganos de desconcentración máxima del Banco Central de Costa Rica (BCCR).
· En la sesión Nro. 5089-2001 la Junta Directiva del BCCR aprobó el “Reglamento de Organización Interna entre el Banco Central y sus órganos de desconcentración máxima”, que establece que los servicios administrativos del B ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 30/05/2006
Institución: CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO (CONASSIF)
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 15513
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
MBA. Melizandro Quirós Araya
4
7 de diciembre, 2004
7 de diciembre, 2004
FOE-FEC-840
MBA.
Melizandro Quirós
Gerente General
POPULAR FONDOS DE INVERSIÓN
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende consulta sobre la procedencia del pago de comisiones a las fuerzas de ventas de Popular Fondos de Inversión.
Nos referimos a su oficio Nro. SFI-GG-420-04 del 5 de noviembre, mediante el cual plantea una serie de consultas relacionadas con la legalidad del pago de comisiones a los funcionarios de la fuerza de ventas de Popular Safi, las cuales serán contestadas en el mismo orden planteado.
Pregunta Nro. 1.
¿A la luz de los pronunciamientos dados por la Contraloría General de la República sobre el pago de comisiones a las fuerza de ventas, en especial lo señalado en el inciso e) del punto 2.1.1. del oficio Nro. 14845, FOE-FEC-983, que contiene los resultados del informe Nro. DFOE-FEC-26/2002 sobre el estudio del presupuesto ordinario para el año 2003, de Popular, Sociedad Fondos de Inversión S.A., procede el pago de comisiones a los funcionarios de la fuerza de ventas de Popular Safi, gozando a su vez de un salario base? En dicho inciso se manifestó que: “En relación con el pago a los comisionistas internos y externos, se aprueba en el entendido de que la ejecución presupuestaria se realizará acorde con las consideraciones hechas en los pronunciamientos GJ-327 y GJ-367 del 15 y 30 de junio 2000, respectivamente, de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de esta Contraloría General”.
Respuesta:
Los oficios Nros. GJ-327 y GJ-367 de referencia, pretenden señalar que todos los puestos de las empresas a que se refiere el Decreto Ejecutivo Nro. 28140-H deben ser homologados con los puestos e ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 06/12/2004
Institución: POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSION SOCIEDAD ANONIMA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA